La inversión del sujeto pasivo
IVA Internacional
Inversión del sujeto pasivo
La regla especial de inversión del sujeto pasivo, se regula en el art. 84.uno.2º, 3º y 4º de la LIVA.
Esta regla regula varios supuestos en los que el sujeto pasivo no es el empresario o profesional que efectúa las operaciones sino, en principio, y dejando a salvo las excepciones contenidas en dicho precepto, el destinatario de las mismas, por lo que ha de autorrepercutirse las cuotas del impuesto. A este respecto, pueden distinguirse los casos siguientes:
1º. Operaciones efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA.
2º. Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
3º. Entregas de gas y electricidad.
4º. Operaciones relacionadas con los materiales de recuperación.
5º. Prestaciones de servicios relativas a derechos de emisión de gases efecto invernadero.
6º. Entrega de inmuebles efectuadas en un proceso concursal.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) deja sin efecto a partir de 1 de enero de 2011 la obligación de emitir autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo del IVA.
Así se elimina el apartado 5 del artículo 63 del Reglamento del IVA (libro registro de facturas expedidas), donde se establecía que “ las facturas a que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación deberán ser anotadas en este libro registro con la debida separación, reflejando el número, la fecha de expedición, identificación del proveedor, naturaleza de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota”, y se modifica también el artículo 64 sobre el libro registro de facturas recibidas.