Requisitos para la exención

Entregas intracomunitarias

Según el art. 25.uno LIVA y el art. 13 RIVA, están exentas del impuesto las entregas de bienes destinados a otro Estado Miembro (EM) configuradas del siguiente modo: 

  • Se trata de entregas de bienes que son objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del comprador, iniciándose dicha expedición o transporte en la Península o Baleares (entendiéndose por tanto realizadas en el territorio de aplicación del IVA español y sujetas a este tributo), y teniendo dicho transporte como lugar de destino un punto situado en otro E.M de la UE.
  • La expedición o transporte se efectúa por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
  •  El adquirente debe comunicar al vendedor un NIF/IVA atribuido por un E.M distinto del Reino de España. Este NIF/IVA sólo puede atribuirse a los empresarios y profesionales y, en ciertos casos, a los consumidores finales que sean personas jurídicas. Por lo tanto, no puede atribuirse a los consumidores finales personas físicas y, como consecuencia, en ningún caso las entregas efectuadas a tales consumidores finales se benefician de la exención a la que nos referimos, salvo en el supuesto especial de medios de transporte nuevos.
  • Desde 1 de julio de 2011, para las adquisiciones intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios que reciban, los empresarios y las personas jurídicas no empresarios identificados a efectos del IVA están obligados a comunicar a sus proveedores de bienes o prestadores de servicios su número de identificación a efectos del IVA tan pronto como dispongan del mismo (art.55 párrafo 1º Rgto UE/282/2011). 

Este NIF/IVA específico que permite identificar a los operadores intracomunitarios se caracteriza por la existencia de un prefijo propio de cada país, que en el caso español es el prefijo ES.