IVA telecomunicaciones y servicios electrónicos
Registro y declaraciones de IVA referidas a operaciones comprendidas en este régimen que deben tributar en otros Estados miembros
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Índice:
Definiciones y reglas de localización
Cuestiones generales
Registro en Mini Ventanilla única
Presentación de declaraciones Modelo 368
Definiciones y reglas de localización
Descubre dónde tributan los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos a particulares
Reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares:
Los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributan en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.
Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario:
En el caso de que el prestador esté establecido en un único Estado miembro y preste este tipo de servicios a consumidores finales de otros Estados miembros sin superar los 10.000 euros, tributará en su Estado miembro de establecimiento, en lugar de aquel donde el cliente resida:
Destinatario | Prestador | Lugar de tributación | |
Empresario de otro Estado miembro | Empresario establecido en uno o varios EM | EM donde el cliente esté establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) | |
Consumidor final de otro Estado miembro | Empresario establecido en un único EM | El importe de estos servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no excede de 10.000 euros (IVA excluido) | EM donde el prestador esté establecido. El prestador puede optar por tributar en el EM donde el cliente esté establecido o resida |
El importe de estos servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros excede de 10.000 euros (IVA excluido) | EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única | ||
Empresario establecido en más de un EM | EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única | ||
Empresario o consumidor final no comunitario | Empresario establecido en uno o varios EM | No sujeto. Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI |
Ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España (Madrid) presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros.
Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentando sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS).
2. Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:
Destinatario
Lugar de tributación
Empresario comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final comunitario
EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única
Empresario o consumidor final no comunitario
No sujeto. Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI