IVA telecomunicaciones y servicios electrónicos

Registro y declaraciones de IVA referidas a operaciones comprendidas en este régimen que deben tributar en otros Estados miembros

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Índice:

  1. Definiciones y reglas de localización

  2. Cuestiones generales

  3. Registro en Mini Ventanilla única

  4. Presentación de declaraciones Modelo 368

Definiciones y reglas de localización

Descubre dónde tributan los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos a particulares

Reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares:

Los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributan en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.

  1. Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario:

En el caso de que el prestador esté establecido en un único Estado miembro y preste este tipo de servicios a consumidores finales de otros Estados miembros sin superar los 10.000 euros, tributará en su Estado miembro de establecimiento, en lugar de aquel donde el cliente resida:

Destinatario

Prestador

Lugar de tributación

Empresario de otro Estado miembro

Empresario establecido en uno o varios EM

EM donde el cliente esté establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)

Consumidor final de otro Estado miembro

Empresario establecido en un único EM

El importe de estos servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no excede de 10.000 euros (IVA excluido)

EM donde el prestador esté establecido. El prestador puede optar por tributar en el EM donde el cliente esté establecido o resida

El importe de estos servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros excede de 10.000 euros (IVA excluido)

EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única

Empresario establecido en más de un EM

EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única

Empresario o consumidor final no comunitario

Empresario establecido en uno o varios EM

No sujeto. Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI

Ejemplo: Una empresa establecida únicamente en España (Madrid) presta servicios electrónicos a clientes nacionales. En junio de 2019 presta servicios a consumidores finales establecidos en Alemania por importe de 5.000 euros.

Estos servicios se localizan en el territorio español de aplicación del impuesto ya que los servicios prestados a clientes comunitarios distintos de los nacionales no superan los 10.000 euros. No obstante, la empresa podrá optar por tributar en Alemania, registrándose y presentando sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única (MOSS).

2. Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:

Destinatario

Lugar de tributación

Empresario comunitario

EM donde el cliente esté establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)

Consumidor final comunitario

EM donde el cliente esté establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

Empresario o consumidor final no comunitario

No sujeto. Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI