Lugar de realización
La Ley 2/2010 modificó las reglas de localización de los transportes intracomunitarios en los siguientes términos:
- se prevé una única regla especial, según la cual, los transportes intracomunitarios prestados a un destinatario que no tiene la condición de empresario o profesional, o que teniéndola, no actúa como tal, se localizan en el TIVA español cuando se inician en dicho territorio;
- por el contrario, cuando el destinatario tiene la condición de empresario o profesional actuando como tal, se aplica la regla general, que prevé la localización en el TIVA español de los servicios que se presten a un empresario o profesional para un establecimiento suyo situado en dicho territorio (art.69.uno.1º LIVA); y
- los transportes que se presten para establecimientos del empresario situados fuera del TIVA no están sujetos al impuesto.
Las reglas de localización indicadas se recogen en el siguiente cuadro:
Prestador | Destinatario | Servicio | Localización |
Empresario IVA/E.m/PT | Empresario TIVA | Transporte intracomunitario de bienes | En el TIVA si el establecimiento del destinatario radica en él (LIVA art.69.uno.1º redacc L 2/2010) |
Consumidor TIVA/E.m/PT | En el TIVA si se inicia en él (LIVA art.72 redacc L 2/2010) |
Abreviaturas utilizadas en el cuadro:
PT: territorio o país tercero
Empresario TIVA/E.m/PT: empresario con establecimiento, respectivamente, en TIVA, E.m o PT, desde el que se presta o en el que se reciben los servicios.
Consumidor TIVA/E.m/PT: consumidor final con establecimiento o domicilio, respectivamente, en TIVA, E.m o PT, en el que se reciben los servicios.